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Dictamen destacado

ORD. Nº481/29

Materias únicas: aporte sindical - extensión de beneficios - negociación colectiva
Fecha: 23-ene-1998

Los trabajadores a quienes se les hicieron extensivos los beneficios del convenio colectivo suscrito directamente entre el empleador panificador y sus dependientes, no se encuentran obligados a efectuar en favor del Sindicato Interempresa de Trabajadores Panificadores de Arica el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo.

Documentos relacionados dictamen 481/29 de 23.01.1998 (1)

Dictámenes

ORD. Nº481/29

Fecha: 23/01/1998

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical;