Establecimientos Río Deva debe pagar las remuneraciones de sus dependientes que no hayan estado gozando de descanso semanal o feriado anual, con el recargo del ciento cincuenta por ciento por los días 18 y 19 de septiembre de 1997.
Documentos relacionados dictamen 1973/126 de 04.05.1998 (1)