dictamen 1778/118 de 21.04.1998
Dictamen destacado
ORD. N°1092
Materias únicas: Remuneraciones
Fecha: 08-ago-2023
Los descuentos por los que se consulta deberán efectuarse previo acuerdo por escrito entre empleador y trabajador, conforme lo establece el artículo 58 inciso 3° del Código del Trabajo, respetando el tope del 15% de la remuneración total del Trabajador.
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Ley 19.464; Aplicabilidad; Organizaciones sindicales; Practicas desleales; Competencia; Sindicato; Empresa; Afiliación; Personal no docente; Incremento de remuneraciones; Cálculo y pago sostenedor con mas de un establecimiento; Pagos indebidos; Efectos;
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Fecha: 21/04/1998
Remuneraciones; Pagos indebidos; Efectos; Ley 19.464; Incremento de remuneraciones;