dictamen 1709/105 de 15.04.1998
Dictamen destacado
ORD.: Nº1709/105
Materias únicas: jornada de trabajo - sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descanso
Fecha: 15-abr-1998
No corresponde a este Servicio autorizar un sistema de distribución de jornada, que importe exceder en la jornada semanal el límite legal de la jornada ordinaria de trabajo de 48 horas semanales, en abierta infracción al artículo 22 del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 1709/105 de 15.04.1998 (1)
Dictámenes
Fecha: 15/04/1998
Jornada de trabajo; Sistema excepcional de distribución y descanso;