Para acceder al pago de la indemnización por retiro voluntario prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, es necesaria la concurrencia copulativa de los requisitos que en la misma norma se indican , entre los cuales se contempla la de tener al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº19.933, 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres;