Se rechaza solicitud de reconsideración de dictamen Nº 4075-233, de 14.07.97, por el cual se concluye que el reajuste de cláusula 1ª de contrato colectivo celebrado entre Empresa Fábrica de Puertas y Ventanas Juan Vial Grez y el Sindicato de Trabajadores es exigible el 1º de abril de 1998 y de 1999, por no haber antecedentes suficientes para variar tal conclusión.