No correspondería pago de incremento previsional del D.L. 3.501, de 1980, a trabajador contratado al 28 de febrero de 1981, que opta por dejar de cotizar para pensiones en una AFP. según lo permite el artículo 69 del D.L. 3.500, de 1980, quedando afecto a incremento sólo para compensar la cotización de salud.