Para los efectos previstos en el inciso 5º del artículo 162 del Código del Trabajo, el empleador que pone término a la relación laboral de un dependiente a mediados de un mes determinado, sólo se encuentra obligado a acreditar el pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido y no las correspondientes a los días laborados en el mes que se produce éste.