1) No procede realizar una nueva elección para elegir representantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, por las razones expuestas en el cuerpo del presente documento.
2) El representante titular de los trabajadores, que haya sido designado por los restantes miembros titulares del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, gozará de fuero hasta el término de su mandato, por no concurrir, en la especie, una causal de término en esas funciones que le haga perder dicha prerrogativa.
Documentos relacionados dictamen 844/16 de 02.02.1990 (1)