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Dictamen destacado

ORD. Nº811/46

Materias únicas: afiliados - contrato individual - organizaciones sindicales - organización sindical - procedencia - sindicato de trabajadores independientes - sindicato trabajadores independientes terceros contrato individual - terceros
Fecha: 08-feb-1999

No resulta jurídicamente procedente que un Sindicato de Trabajadores Independientes detente la calidad de empleador de uno o más de sus afiliados. Por el contrario, no existe impedimento legal alguno en que tenga tal calidad respecto de terceros ajenos a la respectiva organización.

Documentos relacionados dictamen 811/46 de 08.02.1999 (1)

Ordinarios

ORD. Nº811/46

Fecha: 08/02/1999

Organizaciones sindicales; Sindicato trabajadores independientes; Afiliados; Contrato individual; Procedencia;