No se conformaría a derecho que por convenio colectivo suscrito entre la Corporación Cultural de la Ilustre Municipalidad de Santiago y el Sindicato Técnico Profesional y Ramos Similares constituido en ella, se haya reemplazado cláusula de contrato colectivo celebrado entre las mismas partes, por la cual, se sustituye un beneficio convencional como otorgar zapatillas al personal, por otro, que obedece a una obligación legal, como es el otorgamiento de zapatos de seguridad, sugeridos por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la Corporación.