De acuerdo al artículo 3° transitorio de la ley 19.070, procede imputar a la remuneración adicional de los profesionales de la educación del sector municipal, el porcentaje de la asignación de perfeccionamiento derivado del primer reconocimiento y su mayor gradualidad, no procediendo, por el contrario, hacerlo con los incrementos posteriores de esta asignación, por reconocimiento de nuevos cursos de perfeccionamiento, sin perjuicio de lo expresado en el presente documento.