1)Los trabajadores afiliados al Sindicato Nº 3 de la Empresa Centenario S.A., cuya disolución fue adoptada por acuerdo de asamblea, no se encuentran obligados a afiliarse al Sindicato Nº 1 existente en dicha empresa.
2)Los fondos acumulados por la referida organización sindical no pueden pasar a dominio de sus asociados.