Para los efectos de calcular la indemnización por concepto de feriado a que se refiere el inciso 3º del artículo 73 del Código del Trabajo, no resulta procedente considerar los bonos de colación, movilización y de pérdida de caja, en la medida que estos beneficios sean de un monto razonable y prudente, en los términos que se señalan en el cuerpo del presente informe.