No resulta aplicable la doctrina contenida en los dictámenes Nºs. 3.803-209, de 30.06.97 y 2.792-135, de 05.05.95, de este Servicio, al caso de los trabajadores de la empresa Bravo Alimentos Ltda. que laboran proporcionando alimentación en casinos de predios agrícolas, debiendo regirse los mismos en cuanto a descanso dentro de la jornada, por la norma contenida en el inciso 1º del artículo 34 del Código del Trabajo.