dictamen 3280/183 de 30.06.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº3280/183
Materias únicas: padre sobreviviente - procedencia - protección a la maternidad - sala cuna - salas cuna
Fecha: 30-jun-1999
No existe inconveniente jurídico para que el trabajador cuya cónyuge falleció en el parto, utilice los servicios de la sala cuna que mantiene la empresa para la cual presta servicios, para la atención del menor nacido.
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Dictámenes
Fecha: 30/06/1999
Protección a la maternidad; Salas cunas; Procedencia; Padre sobreviviente;