El feriado progresivo de los trabajadores de la Universidad Técnica Federico Santa María adscritos al contrato colectivo de 17.12.97 debe otorgarse en los términos de la estipulación contemplada en párrafo primero de la cláusula XVI del citado instrumento, esto es, adicionando los días que correspondan por tal concepto a los 15 días hábiles de ferido básico que allí se establecen.