No resulta jurídicamente procedente que en Pesquera El Golfo S.A. se proceda a la designación de un delegado sindical para la pesca de cerco y otro para la pesca de arrastre , sin perjuicio de la elección de uno solo para ambas artes de pesca, en conformidad a lo prevenido en el artículo 243 del Código del Trabajo.
Documentos relacionados dictamen 1229/63 de 08.03.1999 (1)