1) Los días festivos laborados por los trabajadores de la empresa Luis Villagra Reveco y Cía. Ltda. exceptuada del descanso dominical y cuya jornada ordinaria se distribuye en 5 días de trabajo seguidos de dos de descanso, les dan derecho a impetrar los correspondientes días de descanso compensatorio, no resultando procedente que éstos últimos se imputen a los días de descanso que corresponden a dichos dependientes en conformidad al sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos a que se encuentran afectos.
2) La misma empresa se encuentra obligada a remunerar como extraordinarias las horas laboradas por sus dependientes en los días de descanso compensatorio correspondientes a los festivos recaídos en los días 4 y 5 de abril pasado en que éstos debieron prestar servicios, encontrándose por ende ajustadas a derecho las instrucciones que ordenan dicho pago.