No corresponde exigir del trabajador que ha suscrito mandato irrevocable de descuento de deudas por crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar que, al momento de suscribir o ratificar el finiquito de su contrato de trabajo, exprese nuevamente su voluntad de aceptar descuentos por tal concepto, por los saldos de crédito social que pudiere adeudar en tal oportunidad, que se hagan efectivos en sumas diferentes de las remuneraciones y especialmente de las indemnizaciones que proceda pagar al término del contrato de trabajo. Reconsidera los dictámenes Ordinarios Nºs. 2935/ 083, en su punto Nº2, de 23.07.2003; 4316/212, en su punto Nº3, de 23.12.2002; 4607/266, de 02.09.1999; 3992/229, de 03.08.1999, y 4.300/ 301, de 09.09.1998, entre otros, y la Circular Nº106, de 01.07.2005, conjunta del Departamento Jurídico y de Inspección, en lo pertinente.
Documentos relacionados dictamen 4607/266 de 02.09.1999 (1)