dictamen 2996/173 de 08.06.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº2996/173
Materias únicas: base de cálculo - colación - indemnización legal por años de servicio - indemnización sustitutiva
Fecha: 08-jun-1999
Resulta procedente incluir el beneficio de colación pactado en el inciso primero de la cláusula 11ª del contrato colectivo vigente, celebrado entre la Empresa CINTAC S.A. y los Sindicatos de trabajadores constituidos en la misma, para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. En cuanto al bono de colación pactado en el inciso final de la citada cláusula, éste deberá incluirse en dicha base de cálculo sólo si ha sido pagado al trabajador en forma permanente y a lo menos una vez al mes.
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Dictámenes
Fecha: 08/06/1999
Indemnización legal por años de servicio; Base cálculo; Colación; Indemnización sutitutiva;