Resulta procedente incluir el beneficio de colación pactado en el inciso primero de la cláusula 11ª del contrato colectivo vigente, celebrado entre la Empresa CINTAC S.A. y los Sindicatos de trabajadores constituidos en la misma, para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo. En cuanto al bono de colación pactado en el inciso final de la citada cláusula, éste deberá incluirse en dicha base de cálculo sólo si ha sido pagado al trabajador en forma permanente y a lo menos una vez al mes.