No resulta aplicable la cláusula novena del protocolo de acuerdo suscrito con fecha 7 de julio de 1998, entre la Corporación Educacional de la Construcción y el Sindicato de trabajadores del Liceo Industrial "Oscar Corona Barahona" constituido en el mismo, en el evento que el nuevo proyecto educativo determine el término del contrato de trabajo de un profesional de la educación, caso en el cual deberán aplicarse las normas que sobre terminación del contrato de trabajo establece el código del trabajo.