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Dictamen destacado

ORD. Nº1033/51

Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 24-feb-1999

No resulta procedente exigir a la empresa Compañía Minera C.D.E. Fachinal Ltda., pagar a los trabajadores respecto de los cuales se ha puesto término a su relación laboral, las compensaciones previstas en el artículo 73 del Código del Trabajo, conjuntamente con el denominado Bono de Feriado Anual establecido en la cláusula décima del contrato colectivo suscrito el 01.09.96.