1) La Empresa Babcok Chile S.A. se encuentra obligada a otorgar el beneficio consistente en regalos para los hijos y cónyuge de los trabajadores por un valor semejante al otorgado en años anteriores, toda vez que este beneficio tiene su origen en una negociación individual tácita de los contratantes que modificó el contrato colectivo de los trabajadores que negociaron en dichos términos, encontrándose la citada empresa obligada, por ende, a incorporarlo en los respectivos contratos individuales de trabajo.
2) La Empresa Babcok Chile S.A., no se encuentra obligada a realizar la fiesta de fin de año, toda vez que este beneficio se ha discontinuado en el tiempo, sin que existiera un reclamo oportuno de parte de los trabajadores beneficiados, presumiéndose al afecto el consentimiento tácito de los mismos en el sentido de extinguirlo.
3) La Empresa Babcok Chile S.A. no puede, sin el acuerdo de sus trabajadores, dejar de dar cumplimiento a la cláusula decimosexta del contrato colectivo de trabajo, en los términos que lo ha venido haciendo, puesto que la aplicación de la misma se encuentra enmarcada dentro de los parámetros que hacen aplicable "la regla de la conducta" y, en consecuencia, no se encuentran ajustados a derecho los descuentos que la empresa ha efectuado a los anticipos de gratificaciones pactados en la referida cláusula decimosexta del contrato colectivo.