dictamen 399/25 de 20.01.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº399/25
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 20-ene-1999
No resulta procedente considerar el procesamiento de subproductos del bacalao, iniciado con posterioridad a la fecha de celebración del contrato colectivo vigente, suscrito por la Empresa Pesquera del Mar Antártico y su Sindicato Nº 1 de Trabajadores, en el cálculo y pago del bono de producción estipulado en su cláusula sexta, sin que previamente las partes hayan convenido su inclusión en dicho cálculo, ya sea individual o colectivamente.
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Dictámenes
Fecha: 20/01/1999
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación;