No resulta procedente considerar el procesamiento de subproductos del bacalao, iniciado con posterioridad a la fecha de celebración del contrato colectivo vigente, suscrito por la Empresa Pesquera del Mar Antártico y su Sindicato Nº 1 de Trabajadores, en el cálculo y pago del bono de producción estipulado en su cláusula sexta, sin que previamente las partes hayan convenido su inclusión en dicho cálculo, ya sea individual o colectivamente.