dictamen 74/7 de 05.01.1999
Dictamen destacado
ORD. Nº74/7
Materias únicas: exceso - indemnización legal por años de servicio - naturaleza juridica - remuneración - remuneración tope exceso naturaleza jurídica - tope
Fecha: 05-ene-1999
Tienen carácter de indemnización voluntaria los excesos de las indemnizaciones que se paguen por sobre el límite de las 90 unidades de fomento que establece el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.
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Dictámenes
Fecha: 05/01/1999
Indemnización legal por años de servicio; Remuneración; Tope; Exceso; Naturaleza jurídica;