1) Para los efectos del cálculo de los aguinaldos de navidad y fiestas patrias convenidos en la cláusula N° 12 del contrato colectivo celebrado entre Talleres Gráficos Smirnow S.A. y el Sindicato de Trabajadores N° 1 allí constituído, sólo procede considerar el sueldo base bruto de los respectivos dependientes con exclusión de otras remuneraciones adicionales.
2) No resulta aplicable a los trabajadores de la misma empresa que se desempeñan como ayudantes de encuadernación, la estipulación sobre forma de cálculo del beneficio de gratificación que se contiene en la cláusula 11, párrafo tercero, del citado instrumento colectivo, referido a trabajadores sujetos a un sistema remuneracional a trato.
3) Acoge solicitud de reconsideración de las instrucciones N° D. 13.02.98.900, cursadas a la empresa antes individualizada por el fiscalizador Sr. Hugo González Rojas.