El Fondo de Salud y Sobrevivencia contenido en la cláusula décima, párrafo 4º, del Convenio Colectivo suscrito entre el Banco Santander Chile y su Sindicato Nacional de Trabajadores, de 1º de octubre de 1997, es una entidad propia de sus afiliados, trabajadores del Banco, distinto de la empresa y el sindicato, adscrito o afecto a una finalidad específica determinada en beneficio de todos sus afiliados.