A los profesionales de la educación que prestaron servicios en establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales les asiste el derecho a la prórroga de sus contratos de trabajo por los meses de enero y febrero de 2005, en el evento que la totalidad de la indemnización que les correspondía de conformidad al artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, les hubiere sido pagada por dichas entidades en el mes de diciembre de 2004, cumpliéndose, además, con el requisito de antigüedad exigido en el artículo 41 bis de la Ley Nº 19.070.