A la docente Sra. María Angélica Olavarría Rodríguez le asiste el derecho, cumpliéndose los requisitos legales, a que la Corporación Municipal de Ñuñoa, le pague el bono por retiro voluntario previsto en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, considerando tanto los años continuos como los discontinuos prestados para la referida entidad , con el tope máximo de 11 meses, salvo que los períodos servidos con anterioridad hayan sido indemnizados por dicha entidad.