No se conforma a derecho que los contratos de trabajo del personal que se desempeña como vendedor y cobrador de tiempo de estacionamiento con la denominación de GuardiAyuda estipulen que se encuentran exceptuados de la limitación de jornada de trabajo, según el inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, ya que están sujetos a fiscalización superior inmediata.