dictamen 5078/227 de 04.09.1992
Dictamen destacado
ORD. Nº 382/11
Materias únicas: instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva
Fecha: 25-ene-2005
La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Puente Alto, estará obligada a pagar cuando corresponda, la indemnización por renuncia voluntaria pactada en convenio colectivo, considerando como base de cálculo para su pago la última remuneración mensual devengada por la funcionaria y fracción superior a seis meses, producto de su jornada semanal de 44 horas, aún cuando esa remuneración y jornada tengan su origen en una doble contratación de la trabajadora para el mismo empleador.
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Dictámenes
Fecha: 25/01/2005
Negociación Colectiva. Instrumento Colectivo. Interpretación.