La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención al Menor de Puente Alto, estará obligada a pagar cuando corresponda, la indemnización por renuncia voluntaria pactada en convenio colectivo, considerando como base de cálculo para su pago la última remuneración mensual devengada por la funcionaria y fracción superior a seis meses, producto de su jornada semanal de 44 horas, aún cuando esa remuneración y jornada tengan su origen en una doble contratación de la trabajadora para el mismo empleador.