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ORD. Nº 5318/206

Materias únicas: beneficios no contemplados - choferes de vehículo de carga terrestre - cláusula tácita - instrumento colectivo - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 21-dic-2004

No es posible incorporar al contrato colectivo el beneficio de indemnización voluntaria de modo tácito, por requerir acuerdo expreso, procediendo sólo su incorporación a los respectivos contratos individuales de trabajo, caso por caso, debiendo cada trabajador acreditar que el empleador ha observado una conducta anterior a su respecto que justifique dicha modificación tácita, y que en el caso en cuestión -pago de una indemnización voluntaria- sería lisa y llanamente improcedente porque respecto del trabajador despedido no existe, precisamente, esa conducta reiterada y anterior del empleador.