1) Se otorgará la asignación especial prevista por el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, si la funcionaria clasificada en la categoría B) acreditó en los términos exigidos por el artículos 56 del Reglamento, el título o diploma de especialización o perfeccionamiento obtenido en Israel. 2) En el mismo caso, el monto de la asignación especial será de hasta un 5% del sueldo base mínimo nacional de la Categoría B) a la que pertenece la funcionaria, si la duración del curso fue de 200 horas académicas.