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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº817/38

Materias únicas: capacitación - descanso semanal - jornada de trabajo
Fecha: 06-mar-2001

El período de las actividades de capacitación ocupacional debe considerarse para comple­tar la jornada de trabajo con­venida y, en ningún caso, para suspender o impedir el uso del descanso del trabajador. Recházase la impugnación de las instrucciones Nº 2000-0-00-2393, impartidas por la Inspección Provincial del Tra­bajo de Antofagasta en la em­presa Compass Catering S.A.