dictamen 1043/18 de 13.02.1990
Dictamen destacado
ORD. Nº817/38
Materias únicas: capacitación - descanso semanal - jornada de trabajo
Fecha: 06-mar-2001
El período de las actividades de capacitación ocupacional debe considerarse para completar la jornada de trabajo convenida y, en ningún caso, para suspender o impedir el uso del descanso del trabajador. Recházase la impugnación de las instrucciones Nº 2000-0-00-2393, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta en la empresa Compass Catering S.A.
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Dictámenes
Fecha: 06/03/2001
Jornada Trabajo; Actividad; Capacitación Ocupacional; Descanso Trabajador;