1)Las certificaciones que sobre integro de cotizaciones previsionales otorga la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, entidad con la cual la Empresa de Transportes Cometa S.A. mantiene un convenio de pago electrónico de las mismas, resultan válidas para acreditar el cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 31, inciso 2º del D.F.L. 2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en la medida que el respectivo sistema cumpla con los requisitos básicos analizados en el punto 1º del presente informe.
2)Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar no constituyen "organismos competentes" para los efectos previstos en el inciso 3º del artículo 177 del Código del Trabajo, salvo en lo que respecta a la cotización del 0.6% de salud, tratándose de trabajadores afiliados a Fonasa que además estuvieren adheridos a dichos Organismos. Por lo tanto, a excepción de esta última situación, las certificaciones que sobre el integro de cotizaciones previsionales emiten dichos organismos no constituyen documentos idóneos para acreditar al ministro de fe, ante quien se ratifica un finiquito de un trabajador despedido por alguna de las causales de término de contrato indicados en el cuerpo del presente informe, el pago de aquellas que dicha disposición indica y por el período allí señalado.