1)Ningún trabajador puede afiliarse a más de una asociación de funcionarios que regula ley 19.296, en razón de un mismo empleo, y ninguna organización de base puede pertenecer a más de una de grado superior de un mismo nivel, y la contravención a esta norma produce, de pleno derecho, la caducidad de la o las afiliaciones anteriores, y si los actos de afiliación fueren simultáneos o no pudiere determinarse cuál es el último, todas ellas quedarán si efecto.
2)No existe inconveniente jurídico para que las mismas asociaciones de funcionarios regulen en sus respectivos estatutos, el reconocimiento de períodos anteriores de afiliación, para los efectos de determinar la antigüedad de un socio en la organización.