Los dependientes que se desempeñan para las denominadas Empresas de Seguridad como Guardias de Seguridad Marítimos, no tienen la calidad de trabajadores portuarios.
Se niega lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen N° 1539/90, de 17 de mayo de 2002.
Documentos relacionados ordinario 2481 de 30.06.2003 (1)