Las partes de la relación laboral, no se encuentran facultadas para acordar una rebaja o disminución de la remuneración pactada, como consecuencia del imperativo legal de reducción de la jornada laboral establecida en el inciso 1º del artículo 22, con relación al artículo 19 transitorio, ambos del Código del Trabajo.
Téngase por precisado y complementado en el sentido indicado el dictamen 4338/168 de fecha 22 de septiembre de 2004.