El transporte de los productos del Fundo El Molino efectuado en camiones de propiedad de don Alex Cantín Leyton constituye transporte de carga terrestre interurbana y, por tanto, el personal de choferes dependientes de este último se encuentra afecto a las disposiciones del artículo 25 del Código del Trabajo y, en materia de control de asistencia y determinación de las remuneraciones, al sistema especial contemplado en las Resoluciones Ex. Nºs 204 y 611, de 15.07.98 y 08.06.99, respectivamente, de esta Dirección.