La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre el cómputo de las licencias médicas, para los efectos de declarar la salud incompatible con el cargo, en el caso de funcionario regido por la ley 19.378, materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Superintendencia de Seguridad Social.
Remítase copia del presente Oficio, conjuntamente con los antecedentes originales, a la Superintendencia de Seguridad Social para los fines pertinentes, dejándose copia de éstos últimos para los registros internos de la Dirección del Trabajo.