No correspondería pago de indemnización legal por años de servicios prestados por la docente Rina Ema Wastavino Aránguiz a la Corporación de Educación y Salud de San Bernardo, por término de su contrato, por la causal declaración de salud irrecuperable, de la letra g) del artículo 72 del Estatuto Docente, sin perjuicio del beneficio remuneratorio que se le habría concedido, durante seis meses, sin prestación de servicios, por aplicación de la misma causal.