dictamen 3561/133 de 10.08.2004
Dictamen destacado
ORD. N°563
Materias únicas: contrato individual de trabajo
Fecha: 19-abr-2023
No están afectos al límite de jornada, aquellos trabajadores que cumplen con los presupuestos del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, según ha dado cuenta de reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio. Sin perjuicio de ello, las partes siempre pueden acudir a la respectiva Inspección a denunciar una infracción, en conformidad a lo expuesto en el presente informe.
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