Lo resuelto por esta Dirección en los dictámenes Nºs 2345/97, de 04.06.04 y 4.300/163, de 15.10.03, relativos a la descarga de buques pesqueros, no resulta aplicable a las naves factoría, por cuanto la descarga de éstas constituye una faena portuaria y, por ende, debe ser efectuada por trabajadores portuarios habilitados.