El incumplimiento de parte de las entidades administradoras de salud primaria municipal, para realizar la calificación de su personal dentro del plazo legal, constituye infracción a los artículos 46 de la ley 19.378 y 64 del Decreto N° 1.889.
El mismo incumplimiento, por sí sólo, no constituye causal de nulidad del proceso de calificación, porque dicha posibilidad no está contemplada por la ley 19.378 y su Reglamento de la carrera funcionaria.