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ORD. Nº 1867/78

Materias únicas: estatuto de salud - feriado - horas extraordinarias - permiso sindical - protección a la maternidad - remuneración - trabajos perjudiciales
Fecha: 04-may-2004

1) Durante el período de feriado legal, los funcionarios regidos por la ley 19.378, perciben el total de sus remuneraciones pagadas al momento inmediatamente anterior al inicio del feriado, incluído el bono o asignación pagado con anterioridad al inicio de sus vacaciones. 2)En el mismo sistema, resulta improcedente incluir en la remuneración correspondiente al feriado legal, el pago de las horas extraordinarias que fueron laboradas y pagadas con anterioridad al inicio del feriado. 3)Igualmente resulta improcedente incluir en la remuneración correspondiente al permiso administrativo con goce de remuneración y al permiso sindical, en su caso, el pago de horas extraordinarias laboradas con anterioridad al inicio de dichos permisos. 4)Las labores realizadas por trabajadora embarazada en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia, será perjudicial para su salud o de su hijo en gestación, si concurren los presupuestos en los términos indicados en esta parte del presente informe.