La Dirección del Trabajo no tiene objeciones que formular a la legalidad del "Protocolo de Atención a Público" elaborado por Correos de Chile por cuanto éste ha sido emitido en ejercicio de las facultades privativas de administración de la empresa que, en conformidad a la legislación laboral actualmente vigente, son propias del empleador y además, porque la ponderación de los hechos que podrían o no configurar una causal o causales de expiración de una relación laboral es de exclusiva competencia de los Tribunales de Justicia, no pudiendo, por tanto, este Servicio pronunciarse al respecto, como tampoco acerca de las eventuales indemnizaciones a que ellas pudieran dar lugar.