Los dependientes que se desempeñan para las denominadas Empresas de Seguridad como Guardias de Seguridad Marítimos, no tienen la calidad de trabajadores portuarios.
Se niega lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen N° 1539/90, de 17 de mayo de 2002.
Documentos relacionados dictamen 3565/184 de 24.10.2002 (1)