La cláusula tercera inserta en los contratos individuales de trabajo de los dependientes que prestan servicios de vendedor para la empresa Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., en los términos indicados en el cuerpo del presente informe, se encuentra ajustada a Derecho.
Por el contrario, las cláusulas cuarta, quinta números 6 y 7 y sexta de los mismos contratos, en los términos señalados en este oficio, no pueden estimarse jurídicamente procedentes.
Documentos relacionados ordinario 3993 de 26.05.1987 (1)