1) La Corporación Municipal de Calama no se encuentra facultada para modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo de los profesionales de la educación que prestaban servicios en el Liceo C-24 Nocturno de Calama y que, actualmente, se desempeñan en el Centro Integral Adulto.
2) No resulta procedente suscribir contratos de duración indefinida respecto de aquellos funcionarios de la salud que ingresan a la respectiva dotación sin previo concurso público.
3) La suscripción de un contrato de duración indefinida respecto de los funcionarios de la salud que ingresaron a la dotación sin previo concurso público, determina que tales instrumentos adolecen de un vicio de nulidad, no pudiendo estimarse como contratos de plazo